SUCESIONES - LA PLATA

 

¿Que es la sucesión?  

 

La sucesión comprende la transmisión de todos los derechos sobre bienes y deudas que conforman la herencia del fallecido al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.

 

¿Que tipos de sucesiones existen? 

 

Existen dos tipos de sucesiones: 

 

  1) La sucesión ab intestato (sin testamento), que son la mayoría y 

 

   2) La sucesión testamentaria (con testamento)

 

¿Que es la herencia o Acervo Hereditario? 

 

La herencia está formada por todos los bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) y deudas que forman el patrimonio del fallecido. 

El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama herencia con Beneficio de inventario.

 

¿Como averiguar que bienes deben ingresar a la sucesion, cuando estos se desconocen? 

 

Se averigua en el Registro de la Propiedad Inmueble, en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, bancos  y demás registros del pais o bien de la Provincia de Buenos Aires, en donde se puede recabar informacion acerca de bienes que figuren como titularidad del fallecido

 

¿Que clases de herederos hay? 

 

Los herederos son designados por la ley o por testamento.
 

     1) Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido.
Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).
La ley establece ordenes que determinan que los que están mas arriba en la lista, excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.
 

     2) Herederos Legitimarios: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no legitimarios. 
Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.

 

      3) Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.

 

¿Qué sucede coln la sociedad conyugal?

 

La sociedad conyugal es la comunidad de bienes que nace con el matrimonio (se los llama bienes gananciales) y que se disuelve por las causales de divorcio, separación personal o muerte. 

Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, o sea los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido. 

Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio.

 

¿Hereda un cónyuge sobre los bienes gananciales del otro? 

 

La respuesta es no. 

 

Al morir uno de los cónyuges, el que sobrevive al otro, retira el 50 %  que le correspondía sobre los bienes gananciales, no como heredera/o sino como socio/a de la sociedad conyugal.  Con respecto al otro 50 % de la sociedad conyugal, que pertenecería al difunto,  si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos, ni padres del fallecido), entonces la heredaría el cónyuge. 

 

Si hay hijos, los bienes del difunto, es decir la otra mitad de los bienes gananciales, se dividen entre la cantidad de hijos por partes iguales. 

Si nos referimos a los bienes gananciales, el cónyuge sobreviviente tomará la mitad correspondiente al difunto y la otra mitad se dividrá entre los ascendientes.

 

¿Cuanto hereda el cónyuge de los bienes propios?

 

Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. 

Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos, el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual que sus hijos. 

Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito.
Si hay cónyuge y padres del difunto heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres. 

Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos. 

Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. 

Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.

 

¿ Los hijos matrimoniales heredan mas que los hijos extramatrimoniales? 

 

Así fue hasta unos años. Los hijos extramatrimoniales heredaban la mitad que los hijos matrimoniales. Afortunadamente, esa discriminación ya no existe y todos los hijos heredan por igual, hayan nacido dentro de un matrimonio o no. 

Hoy, no hay distinción entre hijos matrimoniales (concebidos dentro del matrimonio) e hijos extramatrimoniales (concebidos fuera del matrimonio).

 

PROCESO CIVIL EN LAS SUCESIONES:

 

¿Que documentacion se necesita para iniciar una sucesión?

 

  • Partida de defunción original del causante (fallecido). 
  • Partidas de nacimiento de los hijos (herederos) que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.
  • Partida de matrimonio en caso de que el causante estuviera casado/a. 
  • Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a. 
  • Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos. 

 

Todas las partidas deben ser aranceladas . No sirven las partidas gratuitas. 

 

  • Nombre, Domicilio, DNI y Estado Civil de todos los herederos.
  • Títulos de Propiedad. Esto incluye escrituras públicas y declaratorias de herederos inscriptas, si el bien fue recibido por herencia. 
  • Otros documentos que acrediten cuentas bancarias, certificados a plazo fijo, cajas de seguridad bancarias, tenencia de acciones, derechos reclamados en algún juicio en trámite, cualquier crédito a cobrar por el causante.
  • Último recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar. 
  • Una boleta de SUM o ARBA del año en curso de los inmuebles. 
  • Créditos a Cobrar y Deudas a Pagar.
  • Si la sucesión fuere testamentaria, el testamento (ológrafo o por escritura pública, según cómo se hubiere hecho).
  • Toda la documentación tiene que ser en ORIGINAL y 1 juego de fotocopias. 

 

(Si no tiene toda en su poder, consúltenos para que nosotros se la gestionemos o para orientarlo dónde conseguirla).

 

¿Cuando hay que hacer sucesión? 

 

En el caso que la persona que ha fallecido sea propietario de bienes inmuebles o muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.) o que sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públicos. Esta información es genérica, debe analizarse, en cada caso en concreto, por ello es necesario una consulta profesional.

 

¿Hay plazo para aceptar una herencia? 

 

Para aceptar una herencia el plazo es de 20 años.

 

¿Se puede iniciar una sucesion si algún heredero no esta de acuerdo? 

 

Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. 

Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.

 

¿Que es el derecho de representación?  

 

Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta. 
Por ejemplo: Si la sucesión es del abuelo, o sea porque éste murió, y anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto)  a su nieta en la exacta proporción del representado.

 

¿Se pueden tramitar dos sucesiones juntas? 

Si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.

 

¿Donde tramita la sucesión? 

 

La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad.

Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. 

Es decir que una persona puede haber vivido y muerto en Capital Federal y su sucesión puede tramitarse en La Plata si así lo desean los herederos o el abogado que la tramitará.

 

En Derecho Internacional Privado, rige la regla "Lex Rei Sitae", o sea que cada Nación exige que la sucesión que involucre bienes registrables ubicados en su territorio debe tramitarse por ante sus tribunales. 

En este caso, si el último domicilio del causante fuera, por ejemplo, Uruguay, y poseyera bienes en la República Argentina, es en esta última donde deberá tramitarse su sucesión.

 

¿ Cuales son los primeros gastos para iniciar una sucesión? 

 

Los gastos en la tramitación de una sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y los edictos. 

Se publican por lo general, edictos en el Boletín Oficial, y en un diario de gran circulación en la ciudad donde viviera el difunto.

En Provincia de Buenos Aires, la tasa de justicia, es del 22 0/000%,  más sobretasa de justicia que es el 10% del monto de la tasa. 

Además se pagan ingresos brutos y aportes previsionales (La tasa de justicia se paga al momento de inscribir algún inmueble y no al inicio de la sucesion).

 

¿Cuánto tiempo demora el proceso sucesorio? 

Luego  de iniciada la sucesión en el Juzgado sorteado, y en virtud de su procedimiento la demora normal aproximadamente es de 6 (seis) meses hasta la declaratoria de herederos.

 

¿Qué es la Declaratoria de Herederos? 

Es la resolución dictada por el Juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y han justificado mediante la presentación de las partidas respectivas, sus derechos hereditarios. 

La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero del causante. En Otras palabras, es el titulo en virtud del cual los herederos pueden disponer (vender) sobre los bienes que pertenecían al causante en vida, antes no se puede.

 

¿Como se inscriben los bienes en una sucesión? 

Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. 

La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.

 

¿La venta por tracto abreviado evita la sucesion? 

 

No, la venta por tracto abreviado no evita la sucesión. Sólo evita inscribirla primero a nombre de los herederos para rápidamente venderla. Pero la sucesión debe hacerse igual.

 

¿Cuando conviene inscribir una declaratoria de herederos por tracto abreviado? 

 

Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. 

Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.

 

¿Que es una cesión de derechos y acciones hereditarios? 

 

La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.

 

¿Cuando se pagan los honorarios en un juicio sucesorio? 

 

Esto se puede pactar con el abogado. 

Puede ser en cuotas durante la tramitación del juicio, 

Al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o 

Al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. 

 

Eso se pacta con cada cliente según las características del caso. 

Quien pretende mantener el bien sin vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando las inscripciones de la declaratoria de hederemos. 

Otros, no disponen de dinero para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el inmueble.

 

¿Se pueden vender los bienes de la sucesion sin haberle pagado al abogado sus honorarios? 

 

No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. 

El Juez le exigirá la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde honorarios.

 

¿Cuando termina una sucesión? 

 

La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto. 

Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. 

Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos. 

 

¿Se puede hacer la sucesion por un solo bien cuando hay varios que integran el acervo hereditario? 

 

Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. 

A veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-

 

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